EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN LA JURISDICCIÓN ECUATORIANA Y SU APLICACIÓN EN LA CONSULTA DE NORMA: ANÁLISIS DE LA SENTENCIA NO. 004-14-SCN-CC.

WENDY MOLINA ANDRADE

Resumo


El preámbulo de la Convención Americana de Derechos Humanos, en adelante Convención, señala que la jurisdicción de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos es “coadyuvante o complementaria” de las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte. Esta calificación, revela que debe existir una interacción constante entre las legislaciones doméstica e internacional, en particular en lo que a protección de derechos fundamentales se refiere. Más aún, si la mayoría de constituciones latinoamericanas reconocen un valor preponderante a las normas internacional de derechos humanos, dentro de lo que se ha denominado el bloque de constitucionalidad; otorgándole una alta relevancia a la justicia internacional en esta materia.

Bajo este contexto, debe tomarse como punto de partida el hecho que el control de convencionalidad es consecuencia directa del deber de los Estados de tomar todas las medidas que sean necesarias para que los tratados internacionales de derechos humanos se cumplan cabalmente, y con ello, se garantice su vigencia y supremacía dentro del ordenamiento jurídico interno. Medidas que en el caso ecuatoriano, se ejecutan precisamente a través de, entre otros mecanismos, la acción denominada “consulta de norma”, la misma que permite desarrollar de manera complementaria un control concentrado y concreto de constitucionalidad y convencionalidad, bajo dos propósitos específicos: i. Garantizar la supremacía de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos; y, ii. Garantizar una tutela judicial efectiva a las partes procesales, descartando la aplicación de normas jurídicas que atenten sus derechos.

Sobre la base de ello, el presente artículo se estructura en tres capítulos principales. En el primero de ellos analizaremos el origen, evolución y aplicación del control de convencionalidad bajo la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el organismo creador de esta herramienta; lo cual nos permitirá comprender no solo los fundamentos por los cuales se diseñó este mecanismo sino también su importancia y trascendencia al momento de ser aplicado por un Estado Parte de este tratado internacional de derechos humanos. Posteriormente, a través de un segundo capítulo, examinaremos la aplicación del control de convencionalidad en la jurisdicción ecuatoriana, para lo cual será necesario remitirse a la consulta de norma, como el mecanismo idóneo para que los llamados a hacer este control, en este caso los jueces, puedan determinar si una norma infraconstitucional es contraria o no a los derechos y garantías que promueven los instrumentos internacionales de derechos humanos. Finalmente, a través de un tercer capítulo, estudiaremos un caso reciente de consulta de norma en donde la Corte Constitucional del Ecuador, como único órgano jurisdiccional competente para efectuar el control de convencionalidad, direcciona al juez que sustancia el proceso judicial de donde nació la consulta, la forma en que debe aplicarse la normativa interna con el afán de que ésta no contradiga el Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización del Trabajo, el cual forma parte del corpus juris convencional de derechos humanos que el Estado ecuatoriano ha suscrito y ratificado.

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